Lunes 29 de septiembre de 2025 – 19:22 Wib

Yakarta, vivo -El Tribunal Constitucional (MK) rechazó nuevamente la solicitud de un examen legal que solicitó los requisitos de los candidatos presidenciales (candidatos presidenciales), Vicepresidente (Vicepresidente), candidatos legislativos (candidatos), hasta que los principales candidatos regionales (Cakada) se modifiquen como un mínimo de capacitación en el subcycy (S-1).

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«Rechazando la solicitud del solicitante para todos», dijo el lunes el juez principal Suhartoyo, leyó el veredicto número 154 / PUU-XXIII / 2025 en la sala de audiencias del Tribunal Constitucional, Yakarta.

La solicitud fue presentada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional a la sala de Hout Oriko Siregar. Probó el Artículo 169 Carta R, Artículo 182 Carta E y Artículo 240 Párrafo (1) Carta E de Ley Número 7 de 2017 Con respecto a las elecciones y el Artículo 7 Párrafo (2) Carta C Número de ley 10 sobre Pilkada.

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En consideraciones legales, el juez constitucional Ridwan Mansyur dijo que el material de educación más bajo para los candidatos presidenciales y vicepresidencial del Artículo 169 La carta de la ley electoral fue examinada por el Tribunal Constitucional en la decisión 87 / PUU-XXIII / 2025, que también fue solicitada por Hanter.

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El tribunal, dijo Ridwan, todavía tiene la opinión como veredicto anterior, a saber, los requisitos para el candidato y la capacitación vicepresidencial es una política legal abierta que es el poder de formar la ley (DPR y el gobierno).

El tribunal no tiene razón fundamental para cambiar de posición. En consecuencia, las consideraciones legales en el número 87 / PUU-XXIII / 2025 se aplican automáticamente a la consideración legal para cumplir con la propuesta de solicitudes de gestión en este caso.

«Por lo tanto, con respecto a los requisitos educativos más bajos, secundarios o equivalentes a los candidatos y candidatos presidenciales para el vicepresidente siempre aplican los mismos estándares», dijo Ridwan.

El Tribunal Constitucional también utiliza estas consideraciones para responder la cuestión de la constitucionalidad Artículo 182 Carta E y Artículo 240 Párrafo (1) Carta E de la Ley Electoral y Artículo 7 Párrafo (2) Carta C de la Ley Electoral.

Según el Tribunal Constitucional, aunque los sujetos legales son diferentes (candidatos para los miembros del DPD, el DPR, la provincia y la regencia / miembros de la Ciudad y Cakada DPRD), los tres estándares del artículo son los dos estándares que regulan los requisitos de nombramiento.

En consecuencia, el Tribunal de Líderes, las condiciones de los candidatos y Cakada también son políticas legales abiertas para formar leyes, como consideraciones para el Tribunal Constitucional vinculados a la constitucionalidad de la carta de lectura del Artículo 169.

Además, el Tribunal Constitucional juzgó la opinión, los artículos entrevistados por el solicitante no cerraron realmente la oportunidad para cada ciudadano con capacitación en educación superior en partidos voluntarios o designados por partidos políticos.

Según el Tribunal Constitucional, la solicitud del peticionario de que se prueben los artículos se haya modificado como el graduado más bajo del graduado del Bachillerato en estratos o equivalente «ha reducido realmente las oportunidades y limita a los ciudadanos que nombrarán o nombrarán. (Ant) (Ant).

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«Por lo tanto, con respecto a los requisitos educativos más bajos, secundarios o equivalentes a los candidatos y candidatos presidenciales para el vicepresidente siempre aplican los mismos estándares», dijo Ridwan.

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