Lunes 2 de febrero de 2026 – 17:26 IWST

VIVA – El Tribunal Constitucional (MK) rechazó la solicitud de revisión del artículo 2, párrafo (1), de la Ley número 1 de 1974 sobre el matrimonio contra la Constitución de 1945 de la República de Indonesia presentada por Muhamad Anugrah Firmansyah.

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Esta decisión quedó plasmada en la resolución número 212/PUU-XXIII/2025, la cual fue leída durante la sesión de toma de decisiones del lunes 2 de febrero de 2026, en la sala de plenos de la Corte Constitucional. “Rechacemos la solicitud del peticionario en su totalidad”, dijo Suhartoyo, presidente del Tribunal Constitucional, al leer el veredicto.

En sus consideraciones jurídicas, el juez constitucional Ridwan Mansyur explicó que la cuestión constitucional planteada por el peticionario estaba esencialmente relacionada con la validez del matrimonio.

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La Corte enfatizó que su posición respecto de la validez del matrimonio quedó establecida consistentemente en la Decisión del Tribunal Constitucional No. 68/PUU-XII/2014, que fue posteriormente reafirmada por la Decisión No. 24/PUU-XX/2022 y la Decisión No. 146/PUU-XXII/2024.

El Tribunal consideró que, aunque el demandante había presentado argumentos diferentes, el fondo de la petición a quo era esencialmente el mismo que el de las peticiones anteriores, es decir, relacionado con la validez del matrimonio.

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Por lo tanto, se considera que las consideraciones jurídicas contenidas en decisiones anteriores siguen siendo aplicables mutatis mutandis en el presente caso. Hasta ahora, el Tribunal también ha declarado que no tiene razones sólidas y fundamentales para cambiar su posición jurídica.

Ridwan dijo que, basándose en extractos de consideraciones jurídicas de las decisiones del Tribunal y en relación con los argumentos de la petición del peticionario, aunque los motivos de la petición presentada eran diferentes, en esencia la petición a quo sigue siendo la misma que los méritos de la petición número 68/PUU-XII/2014, la petición número 24/PUU-XX/2022 y la petición número 146/PUU-XXII/2024, especialmente en lo que respecta a la validez de la matrimonio.

“Las consideraciones jurídicas de estas decisiones son, por tanto, aplicables también mutatis mutandis al examen de los argumentos de la petición a quo del peticionario, porque hasta ahora la Corte no ha tenido razones sólidas y fundamentales para su posición en el examen de las consideraciones jurídicas de la decisión en cuestión”, dijo.

“En este caso, con respecto a la decisión del Tribunal Constitucional número 24/PUU-XX/2022, hay 2 (dos) jueces constitucionales, a saber, el juez constitucional Suhartoyo y el juez constitucional Daniel Yusmic P. Foekh, que tienen diferentes razones (opiniones concurrentes)”, explicó Ridwan.

Al margen de esto, la Corte considera que el argumento del peticionario que cuestiona la Carta Circular de la Corte Suprema (SEMA) Número 2 de 2023 es jurídicamente infundado. Ridwan enfatizó que el fondo del reglamento SEMA 2/2023 no es competencia del Tribunal Constitucional para evaluarlo, por lo que el argumento fue declarado infundado.

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Mientras tanto, en el caso a quo, hubo una opinión disidente del juez constitucional Sr. Guntur Hamzah. Sostuvo que el peticionario no tenía legitimación activa y por lo tanto la petición debería ser declarada inadmisible.



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